EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL SERVICIO DE BASURAS

Este miércoles, con carácter de urgencia, el Pleno del Ayuntamiento de Valmojado ha aprobado la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 13 reguladora de los servicios de recogida de basuras, que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Nº 13 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y tratamiento de residuos urbanos.

La urgencia de esta convocatoria deviene en que el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, debe estar expuesto en el tablón de anuncios de la Entidad durante 30 días y  publicado el mismo en el Boletín oficial de la provincia, todo ello de acuerdo al artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dado que se trata de 30 días hábiles, y puesto que este acuerdo debe ser definitivamente aprobado antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que la implantación de esta tasa resulta obligatoria con fecha límite de 10 de abril de 2025, y, por tanto, ha de estar en vigor la modificación de la tasa antes del final de año para poder aplicarse en 2025.

Esta modificación de la Ordenanza del servicio de recogida de basura supondrá un incremento importante en los recibos a partir de 2025.


¿Por qué se modifica la tasa de basura?

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, aprobada por el Gobierno de España, presidido por Pedro Sánchez, OBLIGA a los Ayuntamientos a modificar la ordenanza de recogida de basuras para recoger el coste real del servicio, es decir, que no puede ser deficitaria para el Ayuntamiento dado que, en este caso, la recaudación de esta tasa se destinará íntegramente a financiar los costes de recogida, tratamiento y transporte de residuos, Punto Limpio, recogida gratuita de enseres…


Servicio deficitario:

Costes: 306.049,80.-€.

Ingresos: 90.405.-€.

Déficit: 215.644,80 euros.   


En el Pleno celebrado este miércoles se han modificado los artículos 6 y 8.3 de la Ordenanza, que quedan como sigue:

Artículo 6º.- Cuotas Tributarias 

1º/ La cuota tributaría consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 

2º/ A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: 

1º Epígrafe 

• Por cada vivienda:     

o Por Recogida Domic. RSU: 50,70.-€

o Por Tratamiento y transporte: 45,47.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 10,84.-€

o Total del recibo: 107,01.-€

2º Epígrafe

• Hoteles y Casas de huéspedes, hasta 15 plazas: 

o Por Recogida Domic. RSU: 123,78.-€

o Por Tratamiento y transporte: 111,01.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 26,46.-€

o Total del recibo: 261,25.-€

• Hoteles y casas de Huéspedes de más de 15 plazas: 

o Por Recogida Domic. RSU: 156,95.-€

o Por Tratamiento y transporte: 140,75.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 33,56.-€

o Total del recibo: 331,26.-€

• Residencias de Ancianos: 

o Por Recogida Domic. RSU: 190,11.-€

o Por Tratamiento y transporte: 170,49.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 40,65.-€

o Total del recibo: 401,25.-€

Epígrafe 3º, Establecimientos comerciales. 

• Pequeño comercio:

o Por Recogida Domic. RSU: 72,03.-€

o Por Tratamiento y transporte: 64,60€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 15,40€

o Total del recibo: 152,03.-€

• Supermercados, superficie entre 100 y 399 m2:

o Por Recogida Domic. RSU: 140,36.-€

o Por Tratamiento y transporte: 125,88.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 30,01.-€

o Total del recibo: 296,25.-€

• Supermercados, superficie igual o superior a 400 m2:

o Por Recogida Domic. RSU: 239,86.-€

o Por Tratamiento y transporte: 215,11.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 51,28.-€

o Total del recibo: 506,25.-€

Epígrafe 4º, Establecimientos de restauración.  

• Bares y cafeterías:

o Por Recogida Domic. RSU: 104,84.-€

o Por Tratamiento y transporte: 94,02.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 22,42.-€

o Total del recibo: 221,28.-€

• Restaurantes:

o Por Recogida Domic. RSU: 138,66.-€

o Por Tratamiento y transporte: 124,35.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 29,96.-€

o Total del recibo: 292,97.-€

Epígrafe 5º, Otros locales industriales o mercantiles.  

• Confección y textiles en general: 

o Por Recogida Domic. RSU: 107,20.-€

o Por Tratamiento y transporte: 96,14.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 22,92.-€

o Total del recibo: 226,26.-€

• Calzado: 

o Por Recogida Domic. RSU: 107,20.-€

o Por Tratamiento y transporte: 96,14.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 22,92.-€

o Total del recibo: 226,26.-€

• Mataderos Industriales: 

o Por Recogida Domic. RSU: 140,37.-€

o Por Tratamiento y transporte: 128,88.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 30,01.-€

o Total del recibo: 299,26.-€

• Alimentación: 

o Por Recogida Domic. RSU: 104,64.-€

o Por Tratamiento y transporte: 93,84.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 22,37.-€

o Total del recibo: 220,85.-€

• Bodegas de vino: 

o Por Recogida Domic. RSU: 107,20.-€

o Por Tratamiento y transporte: 96,14.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 22,92.-€

o Total del recibo: 226,26.-€

• Oficinas comerciales, gestorías, autoescuelas:

o Por Recogida Domic. RSU: 71,90.-€

o Por Tratamiento y transporte: 64,48.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 15,37.-€

o Total del recibo: 151,75.-€

Epígrafe 6º  

• Locales y establecimientos no tarifados expresamente:

o Por Recogida Domic. RSU: 105,22.-€

o Por Tratamiento y transporte: 94,36.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 22,50.-€

o Total del recibo: 222,08.-€

Epígrafe 7º  

• Locales y establecimientos comerciales y de restauración sin actividad económica por un tiempo superior a un año:

o Por Recogida Domic. RSU: 65,89.-€

o Por Tratamiento y transporte: 59,09.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 14,09.-€

o Total del recibo: 139,07.-€

Epígrafe 8º  

• Establecimientos industriales o mercantiles sin actividad económica por un tiempo superior a un año:

o Por Recogida Domic. RSU: 65,89.-€

o Por Tratamiento y transporte: 59,09.-€

o Por Otros conceptos Asociados al servicio: 14,09.-€

o Total del recibo: 139,07.-€


Artículo 8: Declaración e ingreso 

[…] 

3.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.


El Gobierno Municipal, tal y como ha declarado en el Pleno de la Corporación, adopta esta decisión por el cumplimiento de una ley nacional, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, y en el próximo pleno ordinario presentará una serie de medidas para poder revertir esta situación provocada por la Ley7/2022.